Si eres empresario, tienes que saber esto sobre derecho laboral

Cuando decides dar el paso de ser empresario, y más si tienes que contratar a empleados, tienes que ser consciente de que existe un derecho laboral donde se recogen derechos y deberes. Porque tanto hay que exigir al empresario como al trabajador. Lamentablemente vivimos en un país donde los empresarios están muy mal vistos, cuando son los que suelen generar empleo. Sin embargo, desde algunos partidos políticos se pone el foco sobre ellos.

En primer lugar, debemos mostrar para estos empresarios que se juegan su dinero, no el público, para sacar adelante un negocio. Además, lo hacen sabiendo que pueden perderlo todo. Y pese a ello, deciden contratar a personas. Son muchas las familias que dependen de estas pymes, por lo tanto, si eres empresario tienes que saber estos aspectos que dice el derecho laboral.

En primer lugar, como nos apuntan desde Trámites Fáciles Santander, vamos a saber qué es exactamente el derecho laboral. “Es una de las áreas que se encuentra más presente en nuestra sociedad. En toda relación laboral, son múltiples los conflictos que pueden suscitarse tanto para trabajadores como empresarios lo que hace indispensable el asesoramiento y actuación de profesionales especializados en Derecho Laboral”, nos explican.

Por desgracia, los despidos, las reclamaciones de cantidad y las sanciones están a la orden del día en el mercado laboral. Parece lógico pensar que ni para un empresario es fácil despedir ni para un trabajador ser despedido. Cuando se produce o se va a producir un despido, todo son dudas e inseguridades. Por lo tanto, lo mejor es tener un abogado laboral de referencia que te pueda informar sobre ello.

En general, los asuntos más comunes en esta materia son los despidos, reclamaciones de cantidades, tramitación de incapacidades ante el INSS, e inspecciones de trabajo. Trámites Fáciles Santander nos cuentan diferentes situaciones con las que se puede encontrar un empresario con trabajadores.

Tipos de despido

No es un trago agradable, porque está claro que cuando hay que despedir es que una empresa va mal. Sin embargo, no queda otra que tenerlo que hacerlo en ocasiones para poder tener viabilidad. Pues bien, existen este tipo de despidos:

  • Despido Objetivo
  • Despido disciplinario
  • Despido colectivo
  • Despido nulo
  • Despido procedente
  • Despido improcedente

Es improcedente cuando la decisión empresarial extintiva no cumple las formalidades establecidas en la ley y/o bien no se acredita el incumplimiento por parte de la persona trabajadora que se alega en la carta de despido. Por el contrario, el despido se considera procedente cuando queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación extintiva. Aunque es cierto que siempre hay muchos matices en este aspecto.

Lo que sí está claro es que el despido debe ser comunicado por el trabajador al empresario, incluyendo

Una carta de despido, donde se consignarán las razones del mismo. Esta carta es fundamental, ya que en caso de impugnación judicial el empresario solo podrá esgrimir los motivos consignados en la misma.

Un documento de liquidación, conocido como finiquito. En él constarán las cantidades adeudadas al trabajador por diferentes conceptos (salario debido, horas extraordinarias, suplidos…). Debe ser firmado por el trabajador en presencia de un representante legal, aunque el empleado puede firmarla como “no conforme”. Es más, siempre se recomienda que se haga esto por si acaso hay un error o el empresario pretende engañar al trabajador. Aunque no es siempre, claro.

En caso de que se llegue a un acuerdo, este se redacta por escrito y se firma, siendo de obligado cumplimiento para las partes. Si no se llegase a un acuerdo en esta conciliación ( porque no ha habido avenencia o porque la empresa no ha acudido a ella), se procede a abrir la vía judicial. El trabajador tiene un plazo de 20 días después de la notificación del despido para presentar la papeleta de conciliación, y en caso de no llegar a un acuerdo presentar la demanda por despido. Las demandas por reclamación de cantidades tienen un plazo de un año.

Problemas como Extinción de contrato Despido (objetivo, procedente, improcedente) Sanciones laborales (leves, graves, muy graves), reclamaciones de cantidades, incapacidades antes el INSS, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) etc, surgen en las empresas y son el día a dia. Ahora, lamentablemente con la crisis que estamos viviendo están volviendo los despidos. Lo que apostamos es porque el empresario crea en sus empleados, y estos confíen en el jefe, serán tiempos grises, pero seguro que pronto pueden volver los tiempos brillantes.

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