Ayudas a la contratación para PYMES.

Los informativos señalan que mes tras mes el paro desciende levemente. Parece difícil de entender como ante la incertidumbre económica que vivimos a nivel nacional e internacional, el desempleo vaya disminuyendo. Algunos autónomos y pequeños empresarios, con los que hemos hablado, nos cuentan las dificultades que encuentran a la hora de contratar trabajadores. Te comentamos algunas ayudas públicas de las que se pueden beneficiar las PYME en la contratación laboral.

Los autónomos y emprendedores necesitan y quieren contratar. José Luis, que tiene una empresa de distribución de bebidas para establecimientos de hostelería en una comarca de Albacete, nos cuenta que no hay nada que le haga más ilusión que crear puestos de trabajo. Pero le resulta difícil. Sobre todo por los gastos sociales que entraña un trabajador: cotización a la seguridad social, vacaciones, etc.

Ha gestionado su empresa con un formato familiar. Con el paso de los años, sus hijos ya no quieren trabajar con él. Han buscado su propio camino. Uno de ellos aprobó unas oposiciones y el otro se fue a vivir a Baleares, donde encontró trabajo su novia. José Luis tiene un par de trabajadores en plantilla que llevan con él casi toda la vida, son como de la familia. Le gustaría contratar a más gente para no ir tan agobiado, pero dice que no le salen las cuentas. Si contrata un nuevo trabajador, su margen de beneficios disminuye. “No es que quiera hacerme rico”- me dice – “es que, como mínimo, la empresa tiene que dar para pagar sueldos dignos.”

Germán, que tiene una pequeña cadena de cafeterías en Alicante, nos cuenta que cualquier movimiento de contratación lo consulta con la asesoría. Trabaja con Gestoría Toledano, una asesoría fiscal, laboral y contable que lleva prestando servicios de asesoría desde 1972. “Tengo que pensarme muy mucho” – nos cuenta – “la gente que contrato y el tipo de contrato de trabajo que les hago.”

La contratación de trabajadores para las PYME y autónomos, que representan el grueso principal del tejido empresarial español, supone un verdadero esfuerzo. Estas son algunas ayudas públicas de las que se pueden beneficiar.

Reducción de cuotas a la Seguridad Social.

La revista jurídica Iberley nos habla de las reducciones y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aprobadas por el gobierno en el Real Decreto-Ley 1/2023 del 10 de enero, que entró en vigor el 1 de septiembre del 2023.

Se trata de una reducción de la cuota que paga la empresa a la Seguridad Social por el trabajador recién contratado, que va desde un ahorro de 128 € al mes durante 4 años, hasta 366 € al mes, en algunos contratos de sustitución.

En estas ayudas hay que diferenciar entre reducciones y bonificaciones. Las reducciones se aplican automáticamente en el pago de las cuotas mensuales a la Tesorería General de la Seguridad Social. Es decir, la empresa descuenta del pago la cantidad estipulada. En las bonificaciones es el S.E.P.E., el Servicio Público de Empleo Estatal, quien adelanta el dinero a la Seguridad Social y, por tanto, se le devuelve al empresario. En los hechos, el efecto es el mismo; sin embargo, la solicitud se realiza por vías diferentes.

Otra de las características de estas reducciones es que se dan en supuestos concretos y suelen ir dirigidos a grupos de trabajadores especialmente vulnerables. Estos son los casos en los que se puede solicitar una reducción de cuotas a la Seguridad Social:

  • Transformación de contratos temporales en indefinidos.

Se da en casos concretos. Como, por ejemplo, cuando un trabajador en prácticas o con un contrato de formación pasa a engrosar la plantilla de la empresa con un contrato indefinido.

Estas bonificaciones también se pueden pedir para trabajadores con un grado de minusvalía superior al 33%, parados de larga duración, trabajadoras víctimas de violencia de género y otros colectivos vulnerables.

Las empresas localizadas en Ceuta y Melilla, dedicadas al turismo, agricultura, industria, hostelería, comercio o servicios, podrán solicitar estas bonificaciones en todos los casos, siempre que se comprometan a efectuar acciones de formación para los nuevos trabajadores con una duración mínima de 20 horas al año.

  • Contrato indefinido en colectivos especiales.

Esta bonificación se puede solicitar aunque el contrato indefinido no venga precedido por un contrato temporal. Es aplicable para la contratación de familiares del trabajador autónomo, cuando este sea la parte contratante. También es aplicable en el caso de contratación de parados mayores de 52 años que perciban el subsidio por desempleo, los parados de larga duración que reciban la R.A.I. (Rente de Inserción Activa) y las trabajadoras víctimas de violencia de género.

  • Contratación de personas con discapacidad.

La contratación de trabajadores con una minusvalía superior al 33% goza de reducción automática de las cuotas a la Seguridad Social, prácticamente, en casi todas las modalidades de contrato de trabajo. Se trata de persistir en una medida que apuesta por la incorporación natural de este colectivo al mercado laboral.

Programa 30 plus.

La web oficial de la Generalitat de Catalunya nos habla del programa “30 plus”. Se trata de una subvención y asesoramiento en la contratación de trabajadores con un bajo nivel formativo y con una edad superior a los 30 años. En realidad, es un programa de ámbito nacional gestionado por los servicios de empleo de las comunidades autónomas.

Después de la pandemia del COVID-19 y las sucesivas crisis económicas que hemos ido viviendo, se aprecia cómo los trabajadores de entre 30 y 45 años se han convertido en un segmento de la población activa en donde persisten de forma preocupante las situaciones de desempleo de larga duración.

Muchos de estos trabajadores fueron objeto de ERTE, que con el tiempo se trasformaron en algún tipo de ERE o de despido. Por su peor preparación respecto a las nuevas tecnologías hacen que no sean uno de los colectivos preferidos a la hora de contratar nuevos trabajadores.

El programa “30 Plus” suele ir acompañado de una subvención en pago único que se solicita ente el Servicio de Ocupación de la comunidad autónoma y que se completa con un plan de asesoramiento y formación para el trabajador que se efectúa dentro de la empresa. Estos contratos deben tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 9, sin perjuicio de que el contrato temporal se transforme en indefinido.

Contrato de formación en alternancia.

Este es otro contrato de trabajo del que se pueden beneficiar autónomos y pequeños empresarios. Consiste en un contrato de trabajo en el que se forma a un trabajador que va a ocupar la plaza de otro, que en un futuro próximo se va a jubilar.

El contrato tendrá una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años. En el primer año, el 65% de la jornada laboral será trabajo efectivo y un 35% se destinará a la formación. En el segundo año, el tiempo de trabajo podrá abarcar el 85% de la jornada laboral, y un 15% de capacitación.

Lo interesante de este contrato es que se puede solicitar una exención total de las cuotas a la Seguridad Social; es decir, los seguros sociales están 100% subvencionados. Todo esto, sin perjuicio de la bonificación de cuotas en el caso de que el trabajador pase a ser contratado con un contrato indefinido. Lo que explicamos en un apartado anterior.

El trabajador en formación puede ser, que al final, no satisfaga las necesidades de la empresa y que no sea contratado nuevamente. Si la empresa ha dedicado tiempo a la formación, no estará obligada a devolver la subvención.

Un trabajador autónomo, próximo a la jubilación, puede utilizar este contrato de formación a la alternancia para formar a otro profesional que en un futuro se encargue del negocio. Puede, incluso, contratar a un familiar.

El espíritu de este contrato es fomentar la formación profesional en el seno de las empresas, evitar la destrucción de empleo y favorecer el relevo generacional.

Otras subvenciones.

Aparte de las ayudas a nivel nacional que hemos visto a lo largo de este artículo, las comunidades autónomas suelen ofrecer subvenciones para promover la contratación laboral en sus territorios. Estas son algunas de ellas:

  • Contratación de desempleados de larga duración. La comunidad autónoma de Canarias, por ejemplo, entrega una subvención de 7.000 € a las empresas por cada contrato indefinido que hagan a un parado que acumule más de un año de paro, y de 3.000 € si se le hace un contrato temporal superior a 6 meses.
  • Contratación de trabajadores mayores de 50 años. El Gobierno Vasco subvenciona los contratos que se realicen a parados mayores de 50 años que hayan estado como mínimo un año ininterrumpido en el paro.
  • Formación Profesional y primer empleo. La comunidad autónoma de Castilla y León subvenciona entre 3 y 6 € la hora de trabajo en la contratación de trabajadores con titulación en Formación Profesional y que accedan a su primer empleo, relacionado con los estudios que han cursado.

Si eres autónomo o pequeño empresario y estás pensando en contratar nuevos trabajadores, no olvides en consultar a tu asesor e informarte en tu comunidad autónoma. Seguro que tienes ayudas de las que te puedes beneficiar.

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