A veces, los emprendedores y empresarios se ven agobiados por deudas que no pueden pagar. Entonces se declaran insolventes y entran dentro de un concurso de acreedores. Sucede más a menudo de lo que pensamos. Te comentamos lo que debes saber sobre esta situación tan desagradable.
Es la cara B del emprendimiento. Cuando leemos o escuchamos hablar de negocios, siempre lo hacemos en términos de casos de éxito. Parece que poner en marcha un proyecto empresarial es la autopista hacia el enriquecimiento. Sin embargo, no siempre es así. Probablemente, no sean la mayor parte de los casos. Muchos emprendedores se han arruinado varias veces hasta alcanzar una situación de cierta tranquilidad económica.
En una cultura como la española, donde prima la seguridad, esta visión es difícil de entender. Cuando pones en marcha un proyecto parece que todo debe ir bien. Cuando aparecen los problemas económicos es como si percibieras la sombra del fracaso. Es algo normal. La economía no es una línea recta en dirección ascendente. Tiene sus zigzags. Unas veces por problemas de gestión por parte del empresario y otras veces por razones que se escapan a su control y ante las que no ha podido adaptarse.
Cuando se acumulan las deudas, la reacción habitual es intentar negociar con los acreedores. Es una situación que beneficia a ambos. Al deudor porque puede hacer frente a sus obligaciones sin tanta presión y a los acreedores porque en el fondo lo que quieren es cobrar su dinero.
Sin embargo, hay veces que no es posible afrontar esas deudas. Nos encontramos, en ese caso, en la antesala de un concurso de acreedores. Hemos hablado con los abogados de Despacho Calero, un bufete de abogados de Murcia, especializados en derecho mercantil, procesal y bancario, que recibió el premio al mejor despacho de abogados de España por Cofilegal en el 2020. Ellos nos han facilitado información sobre el concurso de acreedores y el concurso de acreedores culpable. La compartimos contigo.
¿Qué es un concurso de acreedores?
Sara Luoredo, profesora de derecho mercantil en la Universidad de Vigo, indica en el blog del banco BBVA que el concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se aplica a una persona física o jurídica que se encuentra en situación de insolvencia.
El artículo 2 de la Ley Concursal española describe algunos indicios que anuncian que nos podemos encontrar ante esta situación: “El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor, el sobreseimiento en el pago de obligaciones tributarias en los últimos tres meses o de las cuotas de la Seguridad Social durante el mismo periodo, o el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por parte del deudor.” Como dice Sara, en ocasiones estas condiciones no se dan. Ya que se puede aparecer una insolvencia inminente. Es decir, no existe el condicionante temporal de los tres meses, ni conviene que se dé. En tal caso, el deudor puede solicitar la declaración de insolvencia, la cual debe ser ratificada por un juez.
Durante las primeras fases del concurso, la empresa continúa activa, aunque está auxiliada por la figura del administrador concursal. Un profesional, o un equipo, con experiencia económica y jurídica en concursos, que va a intentar regularizar la situación y salvar el negocio. Aunque no podemos perder de vista la posibilidad de que el concurso de acreedores pueda acabar con la liquidez del deudor o de la empresa.
Las fases del concurso de acreedores.
El concurso de acreedores es un proceso dividido en fases que su objetivo es saldar las deudas o al menos una parte de las mismas. Estas son las etapas por las que pasa:
- Fase común.
Esta es la fase en la que se pone en marcha el procedimiento. Puede iniciarse a instancia del deudor o por parte de los acreedores. Los cuales perciben una imposibilidad para recibir el dinero adeudado por la vía voluntaria.
El concurso se inicia con un auto judicial. En ese auto, el juez ratifica que se dan los requisitos legales para poner en marcha un concurso de acreedores y nombra a un administrador concursal.
Acto seguido, el juzgado determina el patrimonio del deudor y establece un orden de cobro. Los primeros en cobrar deben ser las administraciones públicas (Hacienda y la Seguridad Social), en segundo término se encuentran las entidades bancarias y los últimos serán el resto de acreedores.
Si el juez percibe que el deudor no tiene patrimonio suficiente para sufragar los gastos del procedimiento, puede declarar en el auto el concurso exprés.
Presentado el auto judicial, las partes pueden impugnarlo en un plazo de 10 días. En los 5 días siguientes a la recepción de las alegaciones, el juez deberá pronunciarse sobre las mismas y en un plazo de 15 días se iniciará la siguiente fase.
- Fase de convenio.
Esta es una fase negociadora en la que las partes deben intentar llegar a un acuerdo para resolver las deudas. El resultado debe ser un documento aceptado por todas las partes. En este documento se pueden proponer quitas de deuda o periodos de aplazamiento. Si las partes no se ponen de acuerdo, se procede a la liquidación del patrimonio.
- Fase de liquidación.
Como su propio nombre indica, la fase de liquidación cosiste en la venta de las propiedades del deudor para hacer frente a todas o parte de las deudas.
Es importante aclarar, que en esta fase, el deudor pierde la capacidad de administración de sus bienes, los cuales pasan a manos del administrador concursal. El administrador deberá liquidar el patrimonio siguiendo un plan de liquidación que debe ser aceptado por el juez.
Las cantidades percibidas de la venta del patrimonio se repartirán según el orden de cobro fijado por el auto inicial.
- Fase de calificación.
Finalizada la fase anterior, el administrador concursal presentará un informe de liquidación ante el juez en el que expondrá las acciones que ha realizado para liquidar el patrimonio y las cantidades obtenidas en cada operación. En el mismo informe, el administrador solicitará la finalización del concurso.
Ante esta propuesta, el juez puede calificar el concurso como concurso culpable o concurso fortuito. Fijando posibles indemnizaciones por daños y perjuicios.
El concurso de acreedores culpable.
El concurso de acreedores culpable se determina cuando el juez ha percibido negligencias o intencionalidad por parte del deudor en la gestión de su patrimonio, que ha imposibilitado que se zanjen las deudas mediante el concurso de acreedores.
Es diferente al concurso fortuito, donde la insolvencia proviene de causas no imputables al deudor como, por ejemplo, las bancarrotas que se produjeron durante la pandemia.
Algunos supuestos que pueden dar lugar a la calificación del concurso de acreedores culpable son efectuar pagos preferenciales a un determinado acreedor, mientras se postergaban los pagos al resto; la transferencia de patrimonio a terceros antes de que se iniciara el concurso de acreedores, o la presencia de registros imprecisos o incompletos en la contabilidad de la empresa.
Los abogados de Despacho Calero nos informan que el concurso de acreedores culpable puede dar lugar a la exigencia del pago a los acreedores afectados por la mala gestión de la empresa; a la demanda por parte del administrador concursal al acreedor que se ha beneficiado de forma ilegítima, de manera que se puedan recuperar los fondos y redistribuirlos de acuerdo a la ley; y desde luego puede implicar responsabilidades civiles y penales.
El concurso de acreedores se encuentra tipificado en el Código Civil y en el Código Penal, con sanciones que incluyen la prisión, el pago de multas y la indemnización por daños y perjuicios.
¿Quién puede declararse insolvente?
Según nos han contado algunos abogados, la declaración de insolvencia es anterior a un juicio, y debe ser decretada por un juez mercantil, previo estudio de la documentación presentada. Es condición previa para acogerse a la Ley de segunda oportunidad o para iniciar concurso de acreedores voluntario.
El blog jurídico Sello Legal dice que el único requisito que fija la legislación española para declararse insolvente es la incapacidad de una persona física o jurídica para saldar las deudas pendientes.
La declaración de insolvencia no es, como algunas personas piensan, un acto que cancela las deudas de inmediato. Lo que paraliza son los embargos y las medidas de presión que pudieran haber puesto en marcha algunos acreedores. Con esta declaración se abren las puertas para iniciar un proceso que pretende saldar las deudas.
Es complicado que a un autónomo con patrimonio se le declare insolvente. El autónomo es una persona física que responde de las obligaciones derivadas de su actividad económica con sus bienes. Por tanto, su vivienda habitual solo está protegida en condiciones muy concretas recogidas por la ley.
Otra cosa es que una empresa se declare insolvente. Las sociedades empresariales tienen una personalidad jurídica propia, diferente a la de los socios. Los socios solo se hacen responsables de las deudas de la empresa en proporción al capital social que detentan.
En ambos casos, empresa o autónomo, cuando resulta complicado afrontar las deudas, es recomendable buscar asesoramiento profesional.