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Claves sobre el registro de la jornada laboral

Aunque lleva ya unos años implantada la obligatoriedad de registrar la jornada laboral de los empleados, todavía existen algunos aspectos que debemos tener claros. Uno de ellos, bastante relevante, es el hecho de que teóricamente el registro protege a los trabajadores de la precariedad. El Real Decreto Ley 8/2019 que hace referencia al horario de los trabajadores, establece los criterios para llevar un correcto registro horario de los trabajadores. Esta normativa, responde a una necesidad laboral: abordar el cumplimiento de los horarios laborales mediante el control de la jornada laboral. De tal manera, se excluye directamente cualquier posibilidad de fraude a la hora de compensar o abonar las horas extras. Como objetivo final, se pretende dar respuesta a las denuncias de contrataciones a tiempo parcial, tras las cuales, se ocultan jornadas laborales completas, incumplimiento de horarios y horas extras impagadas y sin cotizar. Para controlar todos estos aspectos, es fundamental que se lleve a cabo un meticuloso registro de la jornada laboral, que este sea real y diario.

Herramientas como Timenet, desarrolladas para llevar completo registro y control de la jornada, son uno de los elementos que más facilitan esta tarea. De hecho, disponer de este tipo de programas, es casi tan obligatorio como llevar el registro de forma correcta y tan necesario como mantenerlo actualizado.

La normativa, como ya es conocido por la mayoría de los empleados y empresarios, obliga a las empresas a llevar un registro sobre aspectos como el inicio y fin de la jornada laboral de todos y cada uno de los trabajadores; almacenar toda la información durante cuatro años y ponerla a disposición de los trabajadores y sus representantes o inspectores laborales. Evidentemente, hacer un registro de la jornada es algo que debe hacerse a diario y con independencia de la flexibilidad horaria con la que pueda contar el empleado.

Jornada completa o parcial ¿Quién debe fichar?

Es normal que surjan cierto tipo de dudas respecto a quien debe o no fichar. Una de esas dudas que suscita la normativa cuestiona la posibilidad de que se produzcan diferencias de registro de la jornada en contratos a tiempo completo y parcial. Esta confusión tiene su fundamento en la normativa anterior, puesto que hasta no haber entrado en vigor el último Decreto Ley, las empresas solo tenían la obligación de llevar un registro laboral de algunos empleados.

Por lo tanto, este punto, constituye una de las principales novedades que se han introducido en la normativa. Desde su implantación y entrada en vigor, el registro laboral se aplica a todos los trabajadores sin excepción, con independencia del tipo de contrato y el tamaño de la empresa.

De tal manera que desde su entrada en vigor el doce de mayor de dos mil diecinueve, la obligatoriedad del registro horario de las empresas, cuenta con una normativa que ha sido apoyada por campañas de la Inspección de Trabajo. En estas campañas realizadas se han contabilizado un total de sanciones relativas al registro de la jornada laboral y su incumplimiento, superior a las nueve mil infracciones. En lo que a números respecta, el monto de las sanciones, supera los dieciséis millones de euros. Lo que nos viene a decir que los empresarios y empleados se pasan la normativa por donde les parece mejor.

Dentro de las infracciones cometidas en este sentido, las más habituales son, a tenor de la información que proporciona el Ministerio de Trabajo, las siguientes: no implementar un sistema adecuado que permita cumplir con la normativa; las irregularidades relacionadas con la presentación de informes poco claros, documentación incompleta o falta de fichajes por parte de los empleados que teletrabajan o viajan de forma habitual.

Incumplir el registro horario constituye una infracción grave en cuestiones de materia laboral y se penaliza en tres grados diferentes, existiendo tres tipos de sanciones en función de la gravedad de la misma:

  • Sanciones muy graves que pueden alcanzar los ciento ochenta y siete mil quinientos quince euros. Para que se produzca una sanción grave deben detectarse problemas como exceso de horas extra anuales o su falta de remuneración o abono de las mismas.
  • Sanciones graves que van de los seiscientos veintiséis a los seis mil doscientos cincuenta euros, en los casos de error en el registro, horas extra no computadas, etc.
  • Sanciones leves con cuantías mínimas que van de los sesenta a los seiscientos veinticinco euros, en los supuestos de no poner a disposición de los empleados los registros correspondientes o no informar de las condiciones laborales a los mismos, entre otras.

Estas cifras y datos que aporta el Ministerio de Trabajo, aborda de forma contundente la importancia que tiene realizar un mayor control por parte de las inspecciones de trabajo. Lo que hace evidente y necesario contar con un buen programa de gestión laboral como ya hemos comentado con anterioridad.

Cuestiones legales sobre el registro de la jornada laboral

A nivel jurídico, la normativa está haciendo trabajar a los tribunales, donde la ausencia del control labora empieza a ser relevante. Por ejemplo, el TSJ de Cataluña, ha obligado a una empresa a pagar todas las horas extra que ha reclamado un trabajador, debido a que no existe un registro horario efectivo. Este fallo por parte del TSJ, pone de manifiesto el incumplimiento de la norma por parte de la empresa, puesto que ni siquiera exige al empleado los indicios referentes a las horas extra trabajadas. Como resultado, la  condena para la empresa es pagar mil doscientas cincuenta horas extra al empleado, a lo que hay que añadir un diez por ciento más en concepto de intereses de mora.

Otra sentencia reciente, por parte del TSJ de Galicia, se ha reconocido una jornada laboral como completa, con la finalidad de poder determinar el calculo del finiquito que le corresponde a una trabajadora. En este caso, debido también a la inexistencia de un registro de la jornada laboral, el tribunal da por sentado que la jornada se producía a tiempo completo y no a jornada parcial, como alegaba la empresa.

Por otro lado, las conocidas como “big four”, han tenido que hacer frente a fuertes sanciones debido al incumplimiento del control horario de la jornada laboral y a superar las horas legales de trabajo. Tras una investigación por parte de la inspección de trabajo, las cuatro grandes consultoras, deberán abonar un mínimo de un millón cuatrocientos mil euros por las cuotas de la Seguridad Social que no han sido abonadas y el incumplimiento de la normativa.

En otro orden de cosas, nos encontramos con la legalidad o ilegalidad que realizar los fichajes con la huella dactilar. Hace poco, la AEPD ha publicado una guía en relación a los tratamientos de control mediante sistemas biométricos. Dentro de la guía, se determina que este tipo de sistemas, utilizados para realizar el control horario de los empleados, equivalen a datos personales que pueden dar lugar a la identificación o perfilación de los usuarios. De tal manera que se considera que la normativa es insuficiente para poder justificar su utilización en este sentido, existiendo alternativas como tarjetas.

Lo que nos lleva a como se puede controlar la jornada laboral y el cumplimiento de la normativa. El mercado ofrece cada vez más y mejores soluciones al respecto. Las múltiples opciones de registro de horarios invitan a conocer las que permiten facilitar el cumplimiento normativo con mayor facilidad. Debemos matizar que las más valoradas por los usuarios son las que permite hacer el fichaje a distancia.

La tecnología informática juega un papel crucial para facilitar esta tarea y brinda a los usuarios dos opciones válidas para cumplir con el registro de la jornada laboral. Por un lado las app, que ofrecen comodidad y facilidad de uso y por otro, el software de control laboral. Cada una de estas opciones ofreces sus ventajas y permite una adaptabilidad absoluta: facilita a trabajadores y mandos el registro del horario laboral y permite configurar y seguir los mismos. Al mismo tiempo ofrece una información centralizada pues los datos se encuentran en un mismo lugar, lo que proporciona una mayor facilidad de cotejo y comprobación.

Todos los cambios que ha habido que realizar en los últimos cambios, a consecuencia de los cambios de la normativa, junto a las novedades laborales que encontramos para este año, han determinado que muchas empresas se vean en la necesidad de implementar herramientas de control de horarios. Ahora, estas herramientas deben permitir fichar desde cualquier lugar y adaptarse a las necesidades del personal laboral que teletrabaja y los empleados que se desplazan para cumplir con su trabajo. Estos factores, abren el campo a otra serie de novedades que, relacionadas directamente con el registro horario implican una correcta y adecuada gestión de los turnos de trabajo de las empresas. Es de esperar que la conciliación tenga mucho que ver en este último aspecto y la gestión de los turnos se realice de forma más eficiente a través de un programa informático que tenga en cuenta de antemano, los aspectos personales y las necesidades de los empleados.

Veamos que otras novedades nos esperan a lo largo de este año en cuestiones laborales y como se desarrolla todo lo concerniente a la obligatoriedad del registro laboral.

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